Prevención de riesgos laborales

El CAE: Coordinación de Actividades Empresariales en comunidades. Prevenir ya no es una opción

Avancity Asesores
Junta de propietarios

La obligatoriedad de cumplir con el R.D. 174/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, se ha debatido durante casi 18 años en las comunidades de propietarios.

Años de inseguridad jurídica

Durante mucho tiempo han existido dudas razonables sobre cómo interpretar el Real Decreto, resueltas de forma distinta según la región. Esto generaba información contradictoria para los administradores de fincas sobre si debían o no cumplir con la coordinación. Con frecuencia, ante la mínima duda, la comunidad optaba por no contratar el servicio — una decisión que generaba un efecto dominó y dificultaba justificar su contratación en otras comunidades.

La sentencia que disipó las dudas

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta, de lo Social) 486/2022, de 27 de mayo de 2022, sobre unificación de doctrina, dejó claro que la comunidad de propietarios es un agente económico más, obligado a cumplir cualquier normativa que afecte a las relaciones laborales.

"El empresario principal es la comunidad, que participa en la producción de servicios." — Tribunal Supremo, Sentencia 486/2022

El tribunal estableció que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores no condiciona la responsabilidad del empresario principal a que se dedique a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios lucrativos — y lo mismo aplica al Real Decreto de coordinación. El rol de empresario titular no se pierde por no realizar actividad productiva, como es el caso de una comunidad de propietarios.

Qué significa esto en la práctica

No existe diferencia alguna entre una empresa y una comunidad de propietarios a la hora de contratar o subcontratar servicios. Toda la normativa en materia de derechos laborales que aplica a la primera, aplica también a la segunda. Una comunidad ya no puede poner en duda la contratación de los servicios de CAE.

El otro escollo: el precio

Existen muchas plataformas de CAE en el mercado, pero muy pocas desarrolladas específicamente para el uso de un administrador de fincas. En Avancity contamos con una que sí lo está, lo que facilita su implantación y ahorra costes innecesarios — eliminando la "variable precio" del debate. Y a diferencia de otras administraciones, en Avancity este servicio se presta dentro de la facturación habitual, no se contrata aparte.

¿Su comunidad tiene resuelta la coordinación de actividades empresariales?

Se lo revisamos sin coste adicional.

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